6 de agosto 2019 | 5:00 am

La Ley Nacional de Extinción de Dominio aprobada por el Congreso de la Unión es una arma que utilizará el gobierno de Andrés Manuel López Obrador para combatir la corrupción en México, pero que también amenaza con violar el principio de presunción de inocencia y el derecho a la propiedad privada.

Con la redacción que aprobó la Cámara de Diputados el 26 de julio, la nueva legislación permite cometer excesos contra la legítima propiedad que pueden ser utilizados con fines políticos o para perjudicar a una persona en específico, advierten expertos.

Me parece que es una ley necesaria para intentar bajar la corrupción en el país, pero que también deja abierta una peligrosa puerta para ser utilizada de manera facciosa en favor o detrimento de alguien

, dice Francisco Jiménez Reynoso, abogado constitucionalista.

El politólogo José Fernández Santillán coincide, pero además agrega que también existe el riesgo de que su aplicación favorezca a los delincuentes cuando se llegue a considerar que la ley va en contra de sus derechos de legítima propiedad.

Miembros de los partidos de oposición, así como del sector empresarial señalan las deficiencias de la Ley Nacional de Extinción de Dominio desde su aprobación, sin embargo, López Obrador dijo que está “totalmente de acuerdo” con ella, por lo que parece improbable que el poder Ejecutivo dé marcha atrás con la ley.

¿Qué es la extinción de dominio?

La extinción de dominio implica despojar, decomisar, todo lo obtenido ilícitamente, con el propósito de que el Estado pueda reutilizarlo con un fin de carácter social, según una definición de la Cámara de Diputados publicada en el Estudio Teórico Conceptual, Marco Legal, e Iniciativas presentadas en la LXI Legislatura.

La Ley Nacional de Extinción de Dominio, aprobada en sesión extraordinaria a finales de julio de este año, brinda al Estado mexicano nuevas facultades para el aseguramiento de bienes vinculados a actividades ilícitas, e incluye los hechos relacionados con la corrupción, así como el robo de gasolina o huachicoleo.

Los otros delitos susceptibles de esta figura son el secuestro, delincuencia organizada, delitos contra la salud, trata de personas, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, robo de vehículos, uso de recursos de procedencia ilícita y extorsión.

Esta ley faculta a la Fiscalía General de la República (FGR) para tomar medidas cautelares en la inmovilización de acciones, cuentas bancarias, inversiones, bienes inmuebles y termina con el secreto fiscal bancario, cambiario y tributario que impedían obtener información financiera de los imputados.

Además, también le permite a la FGR obtener órdenes de cateo de manera secreta, para dinamizar y mejorar la revisión de lugares en donde se cometen delitos, explica Jiménez Reynoso.

‘Se debe perfeccionar’

No obstante, la nueva herramienta anticorrupción tiene diversas inconsistencias y lagunas que se deben modificar en el corto o mediano plazo para garantizar que funcione correctamente, advierte el abogado constitucionalista.

La ley establece que el Ministerio Público podrá realizar un aseguramiento de propiedades o cuentas bancarias de forma preventiva, aún sin plantear la petición de inicio del juicio de extinción. Esto para prevenir que los bienes sean afectados.

Ese diseño jurídico permite cuestionar la constitucionalidad de la extinción de dominio a través de amparos por posibles violaciones al principio de presunción de inocencia, con lo que se rompería con el debido proceso y se abriría la puerta de la impunidad quedaría abierta “de par en par”, opina el experto.

Por ello surgieron posturas del sector privado en contra de la legislación propuesta por la Cámara de Senadores a principios de julio.

El 1 de agosto pasado la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) pidió a López Obrador utilizar su facultad constitucional para vetar la Ley Nacional de Extinción de Dominio.

El organismo empresarial escribió en un comunicado que está en favor del combate frontal a todas las formas de ilegalidad, “especialmente la delincuencia organizada”, pero que esas tareas no deben soportarse en leyes que impliquen un riesgo contra los derechos humanos.

Al establecerse en la Ley Nacional de Extinción de Dominio la desposesión e incluso la venta anticipada de bienes de propiedad de personas presuntamente involucradas en actos ilícitos, aunado a la ampliación exponencial de las conductas que podrían justificar tal medida sin que exista una sentencia condenatoria, se genera un grave riesgo de vulnerar el debido proceso

, expresó la Coparmex.

Verónica Juárez Piña, coordinadora parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en la Cámara de Diputados declaró el 3 de agosto que su partido impugnará la ley avalada por la mayoría de los legisladores morenistas y que debe entrar en vigor el próximo 25 de agosto como máximo.

Los recursos obtenido por la venta de bienes y otras propiedades aseguradas por el gobierno federal podrán destinarse a cualquier dependencias o entidad de la administración pública para ser utilizados en programas sociales u otras políticas prioritarias.

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