construcciones seguridad cdmx

20 de septiembre 2019 | 5:00 am

La Ciudad de México impondrá medidas para mejorar la seguridad en las construcciones nuevas y existentes, con las que se busca prevenir situaciones de contingencia y fincar mejor responsabilidades.

Más verificaciones

A partir de ahora, los dueños de los inmuebles deberán encargar una verificación cada cinco años en los edificios con alto grado de seguridad -como hospitales y escuelas-, viviendas, oficinas, construcciones comerciales y hoteles, señala la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Los centros de salud y planteles educativos se identifican edificaciones tipo A por su uso de suelo. Este tipo de construcciones deben tener un alto grado de seguridad, pues cualquier falla estructural podría costarle la vida a una gran cantidad de personas.

En el caso de inmuebles tipo B1, como viviendas, oficinas, hoteles y construcciones comerciales o industriales, la verificación será necesaria cuando estas tengan más de 30 metros de altura o más de 6,000 metros cuadrados de área total construida.

Se deberán hacer verificaciones adicionales a este tipo de inmuebles cuando la estación acelerométrica SCT, que mide la aceleración generada en el suelo durante un evento sísmico, registre lecturas superiores a 90 centímetros sobre segundo al cuadrado.

La estación acelerométrica es el centro que genera mediciones más precisas en casos de sismos en suelo blando, por lo que considera serán un buen indicador, dice José Antonio López Meza, integrante de la Sociedad Mexicana de Ingeniería Sísmica.

Es mucho mejor que esperar a que se presenten los daños, además genera más costos rehabilitar las estructuras cuando ya están afectadas. Hay mayor margen de acción si se hacen intervenciones tempranas

, considera el estructurista.

Tabuladores para corresponsables de seguridad estructural

Otra medida anunciada es la implementación de tabuladores para la contratación de corresponsables en seguridad estructural (CSE), los profesionales encargados de revisar el correcto cumplimiento del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias.

Hasta ahora, estos profesionistas “no han tenido un referente del costo de sus servicios, toda vez que sus honorarios no son fijos y en ocasiones resultan menores tomando en consideración las funciones, responsabilidad y actividad que desempeñan, lo cual trae como consecuencia una devaluación de sus servicios profesionales”, dice la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

La nueva normativa de seguridad en la CDMX establece un modelo de contrato de prestación de servicios y un tabulador de cobro según el tipo de inmueble, el tiempo de desarrollo de las construcciones, área de revisión y número de visitas o revisiones.

También hace referencia a la actualización profesional, que ha sido señalada como uno de los factores que suman riesgos a la ciudad.

Hay profesionales ingenieros y arquitectos que no se han actualizado con los nuevos reglamentos,  por eso se  estima que hay construcciones  mal ejecutadas pues no cumplen con los estados límite que marca la norma técnica más reciente

comentó López Meza.

La Gaceta contempla una serie de lineamientos para la actualización de estos profesionistas que se realizará a través de Instituciones, Colegios y Sociedades Técnicas especializadas en modo presencial, en línea o mixto, cumpliendo un mínimo de 30 horas al año.

Los cursos (posgrados, talleres o diplomados) deberán ser aprobados por la Secretaría de Obras y Servicios, a través del Instituto para la Seguridad de las Construcciones.

Los artículos que ‘reviven’

Las nuevas medidas de seguridad en las construcciones de la CDMX retoman artículos que fueron suspendidos en la regulación de 2016. Entre ellos está la sanción para Auxiliares de la Administración, es decir Directores Responsables de Obra y/o Corresponsables.

Este artículo establece que estos auxiliares serán sancionados cuando infrinjan el reglamento de construcción, presenten documentación incompleta o con datos erróneos, o también si no informan a la Secretaría de Desarrollo Urbano y de Vivienda u órgano correspondiente sobre la constancia firmada a alguna obra.

Las sanciones van desde dos años de suspensión del padrón oficial hasta la cancelación permanente de su acreditación.

También se recuperó el artículo 46 Bis referente a las obligaciones de los propietarios de los inmuebles.

Este indica que se debe suscribir un contrato de prestación de servicios con el Director Responsable de Obra quien está protegido en caso de despido por exigir el cumplimiento de la norma. También establece como obligación del propietario contratar para la obra, un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.

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