13 de abril 2020 | 5:00 am
Siendo un joven abogado escuché no pocas veces que la manera para que un policía judicial de aquellos días asegurara la efectividad de una orden de aprehensión, era el “sembrarle” una arma de fuego de “uso exclusivo del ejército” sin importar el delito consignado en la orden de aprehensión.
El presunto entonces se veía obligado a defenderse tal vez de una acusación por un delito complejo, digamos como el de un fraude y, al mismo tiempo, de un delito cuya materialización estaba frente a los ojos de todos: al momento de su detención portaba al cinto tremendo pistolón y eso estaría difícil de desacreditar ante un Juez.
¿Recuerda usted, estimado lector, el caso de la Quina en 1989? Si, así se “amachinaban” las detenciones en aquellos días broncos.
Sin embargo, también hay maneras mas elegantes de asegurar una orden de aprehensión y una de ellas es el imputarle a una persona el delito de defraudación fiscal contemplado en el Código Fiscal de la Federación.
Uno de los primeros, y más sonados casos, fue el del cantante Laureano Brizuela, quien fuera encarcelado en el Reclusorio Norte en 1989 por una supuesta evasión fiscal por 1,500 millones de pesos y, tras un litigio de algo así como seis años, logró demostrar su inocencia y señaló abiertamente en un libro al entonces Subsecretario de Ingresos de Hacienda, Francisco Gil Díaz, como el orquestador de la cacería en su contra.
Efectivamente, estamos ante el uso de las instituciones de procuración de justicia con un fin político, del muy temido concepto de Lawfare o el cómo utilizar a la Ley y a las estructuras derivadas de ella como un instrumento de guerra.
Así las cosas, debemos brincar al presente, el miércoles 8 de abril de 2020 comenzó a correrse el rumor de una irregularidad como parte del proceso de la declaración anual para las personas físicas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
No pocos contribuyentes denunciaron que tras confirmar que tenían un saldo a favor ante el Servicio de Administración Tributaria y solicitar la devolución de rigor, recibieron un mensaje en su buzón tributario mediante el cual se les informó no solo que su devolución había sido rechazada sino que, además, tenían un crédito fiscal en su contra por hasta ¡diez veces ese supuesto saldo a favor! lo cual obliga a los contribuyentes en plena emergencia sanitaria por el Covid-19 a combatir créditos fiscales (por lo que he podido leer y escuchar de primera mano) de todo tipo: 61,000; 160,000; 200,000 y 300,000 pesos en caso de personas asalarias (simplemente no entiendo esto) y de millones de pesos en el caso de empresas.
¿Le parece esto poco? Ok, permítame elevar el nivel de estrés:
Mientras que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) suspendió todas sus actividades jurisdiccionales del 18 de marzo al 19 de abril de 2020 por la crisis del COVID-19 obligando con ello a los contribuyentes afectados a aplazar la presentación de sus demandas en contra de créditos fiscales hasta el 20 de abril, el SAT, al ser declarado como una actividad esencial, no suspendió actividades.
Al menos eso les permite a los contribuyentes presentar el recurso de revocación de rigor ante el SAT.
¿Qué puede hacer un contribuyente en este caso además de tronarse los dedos?
Van unas ideas.
Cuando el SAT impone un crédito fiscal (una multa en términos simples y llanos) se tienen las siguientes opciones:
A. Pagarlo en un plazo máximo de 30 días hábiles siguientes a su notificación.
B. Impugnarlo mediante recurso de revocación o juicio contencioso administrativo.
Si dentro del plazo señalado de los 30 días no fue pagado ni impugnado, el SAT lo puede cobrar por la vía del procedimiento administrativo de ejecución y aquí es cuando puede embargar y rematar los bienes del contribuyente para cobrarse el crédito fiscal.
Ahora bien, si se decide impugnar un crédito fiscal puede optarse por alguna de las siguientes alternativas:
Opción 1.
A. Presentar un recurso de Revocación que se interpone ante el mismo SAT, en un plazo de 30 días hábiles siguientes a la notificación del crédito fiscal.
B. Si el recurso de revocación se resuelve en contra del contribuyente, este puede impugnar la resolución a través del juicio contencioso administrativo (conocido como juicio de nulidad) ante el TFJA, mediante una demanda que debe presentarse en un plazo de 30 días hábiles siguientes a que se notifique la resolución del recurso de revocación.
C. Si la sentencia del juicio contencioso es desfavorable, se puede impugnar mediante el juicio de amparo directo que se interpone en un plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación de la sentencia y lo resuelve un Tribunal Colegiado de Circuito.
D. Al optar por iniciar con el recurso de revocación, no se podrá cobrar el crédito y no se estará obligado a garantizar el interés fiscal sino hasta que se resuelva dicho recurso. La garantía del interés fiscal es un tramite que debe hacerse ante el SAT mediante el cual se ofrece, valga la redundancia, una garantía de que el crédito fiscal va a pagarse en caso de que no se gane ninguna de las instancias de impugnación. Si no se ofrece esa garantía el SAT podrá embargar bienes que sirvan como garantía.
Opción 2.
A. No agotar el Recurso de Revocación, ya que su interposición es opcional antes de acudir al juicio contencioso administrativo.
B. Impugnar directamente el crédito fiscal a través del juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mediante una demanda que debe presentarse en un plazo de 30 días hábiles siguientes a que se notifique el crédito fiscal.
C. Si la sentencia del juicio contencioso es desfavorable, se puede impugnar mediante el juicio de amparo directo que se interpone en un plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación de la sentencia.
D. Al optar por iniciar con el juicio contencioso se estará obligado a garantizar el interés fiscal desde que inicie el juicio, para que pueda obtenerse la suspensión del cobro del crédito. Si no se ofrece esa garantía el SAT podrá embargar bienes que sirvan como garantía.
Opción 3.
Pedirle a tu legislador que le requiera al SAT una explicación porque nada de esto tiene sentido.
Dead, taxes and lawfare
*Salvador Mejía es licenciado en Derecho por la UNAM. Cuenta con estudios de especialización en México y Estados Unidos en Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo, Anticorrupción, Gobierno Corporativo así como en Inteligencia y Contrainteligencia
Este texto es un blog de opinión. Su contenido es responsabilidad del autor y no representa necesariamente la postura de EL CEO.
Terrorismo fiscal en tiempos de la cuarta transformación
Salvador Mejía
smejia@asimetrics.net
Comparte
13 de abril 2020 | 5:00 am
Siendo un joven abogado escuché no pocas veces que la manera para que un policía judicial de aquellos días asegurara la efectividad de una orden de aprehensión, era el “sembrarle” una arma de fuego de “uso exclusivo del ejército” sin importar el delito consignado en la orden de aprehensión.
El presunto entonces se veía obligado a defenderse tal vez de una acusación por un delito complejo, digamos como el de un fraude y, al mismo tiempo, de un delito cuya materialización estaba frente a los ojos de todos: al momento de su detención portaba al cinto tremendo pistolón y eso estaría difícil de desacreditar ante un Juez.
¿Recuerda usted, estimado lector, el caso de la Quina en 1989? Si, así se “amachinaban” las detenciones en aquellos días broncos.
Sin embargo, también hay maneras mas elegantes de asegurar una orden de aprehensión y una de ellas es el imputarle a una persona el delito de defraudación fiscal contemplado en el Código Fiscal de la Federación.
Uno de los primeros, y más sonados casos, fue el del cantante Laureano Brizuela, quien fuera encarcelado en el Reclusorio Norte en 1989 por una supuesta evasión fiscal por 1,500 millones de pesos y, tras un litigio de algo así como seis años, logró demostrar su inocencia y señaló abiertamente en un libro al entonces Subsecretario de Ingresos de Hacienda, Francisco Gil Díaz, como el orquestador de la cacería en su contra.
Efectivamente, estamos ante el uso de las instituciones de procuración de justicia con un fin político, del muy temido concepto de Lawfare o el cómo utilizar a la Ley y a las estructuras derivadas de ella como un instrumento de guerra.
Así las cosas, debemos brincar al presente, el miércoles 8 de abril de 2020 comenzó a correrse el rumor de una irregularidad como parte del proceso de la declaración anual para las personas físicas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
No pocos contribuyentes denunciaron que tras confirmar que tenían un saldo a favor ante el Servicio de Administración Tributaria y solicitar la devolución de rigor, recibieron un mensaje en su buzón tributario mediante el cual se les informó no solo que su devolución había sido rechazada sino que, además, tenían un crédito fiscal en su contra por hasta ¡diez veces ese supuesto saldo a favor! lo cual obliga a los contribuyentes en plena emergencia sanitaria por el Covid-19 a combatir créditos fiscales (por lo que he podido leer y escuchar de primera mano) de todo tipo: 61,000; 160,000; 200,000 y 300,000 pesos en caso de personas asalarias (simplemente no entiendo esto) y de millones de pesos en el caso de empresas.
¿Le parece esto poco? Ok, permítame elevar el nivel de estrés:
Mientras que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) suspendió todas sus actividades jurisdiccionales del 18 de marzo al 19 de abril de 2020 por la crisis del COVID-19 obligando con ello a los contribuyentes afectados a aplazar la presentación de sus demandas en contra de créditos fiscales hasta el 20 de abril, el SAT, al ser declarado como una actividad esencial, no suspendió actividades.
Al menos eso les permite a los contribuyentes presentar el recurso de revocación de rigor ante el SAT.
¿Qué puede hacer un contribuyente en este caso además de tronarse los dedos?
Van unas ideas.
Cuando el SAT impone un crédito fiscal (una multa en términos simples y llanos) se tienen las siguientes opciones:
A. Pagarlo en un plazo máximo de 30 días hábiles siguientes a su notificación.
B. Impugnarlo mediante recurso de revocación o juicio contencioso administrativo.
Si dentro del plazo señalado de los 30 días no fue pagado ni impugnado, el SAT lo puede cobrar por la vía del procedimiento administrativo de ejecución y aquí es cuando puede embargar y rematar los bienes del contribuyente para cobrarse el crédito fiscal.
Ahora bien, si se decide impugnar un crédito fiscal puede optarse por alguna de las siguientes alternativas:
Opción 1.
A. Presentar un recurso de Revocación que se interpone ante el mismo SAT, en un plazo de 30 días hábiles siguientes a la notificación del crédito fiscal.
B. Si el recurso de revocación se resuelve en contra del contribuyente, este puede impugnar la resolución a través del juicio contencioso administrativo (conocido como juicio de nulidad) ante el TFJA, mediante una demanda que debe presentarse en un plazo de 30 días hábiles siguientes a que se notifique la resolución del recurso de revocación.
C. Si la sentencia del juicio contencioso es desfavorable, se puede impugnar mediante el juicio de amparo directo que se interpone en un plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación de la sentencia y lo resuelve un Tribunal Colegiado de Circuito.
D. Al optar por iniciar con el recurso de revocación, no se podrá cobrar el crédito y no se estará obligado a garantizar el interés fiscal sino hasta que se resuelva dicho recurso. La garantía del interés fiscal es un tramite que debe hacerse ante el SAT mediante el cual se ofrece, valga la redundancia, una garantía de que el crédito fiscal va a pagarse en caso de que no se gane ninguna de las instancias de impugnación. Si no se ofrece esa garantía el SAT podrá embargar bienes que sirvan como garantía.
Opción 2.
A. No agotar el Recurso de Revocación, ya que su interposición es opcional antes de acudir al juicio contencioso administrativo.
B. Impugnar directamente el crédito fiscal a través del juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mediante una demanda que debe presentarse en un plazo de 30 días hábiles siguientes a que se notifique el crédito fiscal.
C. Si la sentencia del juicio contencioso es desfavorable, se puede impugnar mediante el juicio de amparo directo que se interpone en un plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación de la sentencia.
D. Al optar por iniciar con el juicio contencioso se estará obligado a garantizar el interés fiscal desde que inicie el juicio, para que pueda obtenerse la suspensión del cobro del crédito. Si no se ofrece esa garantía el SAT podrá embargar bienes que sirvan como garantía.
Opción 3.
Pedirle a tu legislador que le requiera al SAT una explicación porque nada de esto tiene sentido.
Dead, taxes and lawfare
*Salvador Mejía es licenciado en Derecho por la UNAM. Cuenta con estudios de especialización en México y Estados Unidos en Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo, Anticorrupción, Gobierno Corporativo así como en Inteligencia y Contrainteligencia
Este texto es un blog de opinión. Su contenido es responsabilidad del autor y no representa necesariamente la postura de EL CEO.
Comparte
Salvador Mejía
smejia@asimetrics.net
Comparte
#InformaciónConfidencial: Fallas de diseño
Visibilizar los presupuestos para la igualdad de género
Cinco razones por las que el pueblo no puede comprar Citibanamex