9 de octubre 2019 | 5:00 am
La Ley de Extinción de Dominio tendrá implicaciones en la industria inmobiliaria, tanto en transacciones de compra-venta, como en actividades de arrendamiento. Uno de los primeros efectos será un mayor control en las transacciones.
El Congreso de la Unión aprobó en agosto una nueva Ley de Extinción de dominio, que añadió conductas por las cuales una persona podría perder la propiedad de sus bienes muebles e inmuebles, que pasarían a manos del estado.
“La extinción de dominio se da bajo dos supuestos: el primero es que se acredite la comisión de uno de los delitos que considera la propia ley”, como delincuencia organizada, secuestro, delitos contra la salud, o corrupción, dijo Guillermo Escamilla, Notario 243 de la Ciudad de México.
El segundo supuesto es que no logre acreditarse la procedencia lícita de los recursos con los que se realizan operaciones de compra-venta de inmuebles.
La Ley indica que la acción de extinción de dominio procederá sobre aquellos bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse, en particular, bienes que sean instrumento, objeto o producto de los hechos ilícitos.
Actualmente algunas operaciones se hacen en privado y no son declaradas, así lo primero es exigir que todas las transmisiones de propiedad entre privados se hagan ante notarios para que haya una mayor fiscalización y estén inscritas en el Registro Único de Propiedad
Guillermo Escamilla.
Los notarios se encargan de revisar y avalar la legalidad de la procedencia de los recursos, así como el destino de los mismos y que las valuaciones correspondan con las características de los bienes.
En el caso de las actividades de arrendamiento, Escamilla también prevé que será necesaria mayor formalidad en el proceso.
El artículo 7, fracción V, la ley indica que también pueden ser sujetos a extinción de dominio los bienes “utilizados para la comisión de hechos ilícitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad por cualquier medio o tampoco hizo algo para impedirlo”.
Esto quiere decir que si un arrendatario lleva a cabo actividades ilícitas, el propietario tiene la obligación de dar aviso a las autoridades, de lo contrario pasará a manos del Estado.
Par prevenirlo, algunos desarrolladores están tomando acción.
“No nos ha afectado, pero hay que tomar medidas precautorias para cumplir con la ley. Por ejemplo, dentro de la Fibra desde hace aproximadamente cuatro años hay personas dedicadas a prevenir el lavado de dinero”, comentó Gonzalo Robina, director general adjunto de Fibra Uno.
Si para la contratación de un arrendamiento necesitaba un abogado y un gerente, ahora voy a buscar una persona adicional que se dedique a hacer el proceso de búsqueda del historial de arrendador como si fuéramos un banco y lo haremos con cada uno de los 10,000 inquilinos
Gonzalo Robina.
En operaciones de menor escala, el notario considera que se dará mayor formalidad a los contratos, “por ejemplo dejar de utilizar formatos descargables que se encuentran en internet o de los que se adquieren en papelerías porque ya no serán suficientes en términos legales y en cambio ir con especialistas en la materia” comentó.
Sin embargo, estas acciones también podrían desencadenar en incrementos en el precio de los inmuebles arrendados por el costo que representará la gestión de los documentos, así como la constante vigilancia de las actividades de los arrendatarios.
Así impactará la Ley de Extinción de Dominio a la industria inmobiliaria
Liz Cervantes
liz.cervantes@elceo.com
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9 de octubre 2019 | 5:00 am
La Ley de Extinción de Dominio tendrá implicaciones en la industria inmobiliaria, tanto en transacciones de compra-venta, como en actividades de arrendamiento. Uno de los primeros efectos será un mayor control en las transacciones.
El Congreso de la Unión aprobó en agosto una nueva Ley de Extinción de dominio, que añadió conductas por las cuales una persona podría perder la propiedad de sus bienes muebles e inmuebles, que pasarían a manos del estado.
“La extinción de dominio se da bajo dos supuestos: el primero es que se acredite la comisión de uno de los delitos que considera la propia ley”, como delincuencia organizada, secuestro, delitos contra la salud, o corrupción, dijo Guillermo Escamilla, Notario 243 de la Ciudad de México.
El segundo supuesto es que no logre acreditarse la procedencia lícita de los recursos con los que se realizan operaciones de compra-venta de inmuebles.
La Ley indica que la acción de extinción de dominio procederá sobre aquellos bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse, en particular, bienes que sean instrumento, objeto o producto de los hechos ilícitos.
Guillermo Escamilla.
Los notarios se encargan de revisar y avalar la legalidad de la procedencia de los recursos, así como el destino de los mismos y que las valuaciones correspondan con las características de los bienes.
En el caso de las actividades de arrendamiento, Escamilla también prevé que será necesaria mayor formalidad en el proceso.
El artículo 7, fracción V, la ley indica que también pueden ser sujetos a extinción de dominio los bienes “utilizados para la comisión de hechos ilícitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad por cualquier medio o tampoco hizo algo para impedirlo”.
Esto quiere decir que si un arrendatario lleva a cabo actividades ilícitas, el propietario tiene la obligación de dar aviso a las autoridades, de lo contrario pasará a manos del Estado.
Par prevenirlo, algunos desarrolladores están tomando acción.
“No nos ha afectado, pero hay que tomar medidas precautorias para cumplir con la ley. Por ejemplo, dentro de la Fibra desde hace aproximadamente cuatro años hay personas dedicadas a prevenir el lavado de dinero”, comentó Gonzalo Robina, director general adjunto de Fibra Uno.
Gonzalo Robina.
En operaciones de menor escala, el notario considera que se dará mayor formalidad a los contratos, “por ejemplo dejar de utilizar formatos descargables que se encuentran en internet o de los que se adquieren en papelerías porque ya no serán suficientes en términos legales y en cambio ir con especialistas en la materia” comentó.
Sin embargo, estas acciones también podrían desencadenar en incrementos en el precio de los inmuebles arrendados por el costo que representará la gestión de los documentos, así como la constante vigilancia de las actividades de los arrendatarios.
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Liz Cervantes
liz.cervantes@elceo.com
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