20 de octubre 2019 | 5:00 am

Los contratos de arrendamiento son acuerdos legales que se establecen a corto plazo, aunque su duración puede ampliarse. En el transcurso de ese tiempo siempre pueden ocurrir tragedias o eventualidades que ponen en riesgo la permanencia en el hogar, como ocurre con la muerte de alguna de las partes. 

Lo primero que hay que saber es que la muerte no significa el fin de la relación legal, aunque existen protocolos para actuar según la circunstancia, dijo Christian Ruiz, Gerente Jurídico de Homie.mx para  El CEO. 

En caso de muerte del propietario

De acuerdo con el especialista, cuando muere el propietario del departamento ocupado, lo más importante es conocer la situación legal del inmueble, es decir si se elaboró un testamento en el que se determine claramente el albacea o el nuevo propietario. De existir, el acuerdo se mantiene sin cambios. 

Cuando no existe el testamento o  los posibles beneficiarios están inconformes, se abren procesos legales que pueden prolongarse entre siete y 10 años. En ese punto lo más importante para el arrendatario es evitar pagar la renta a una persona que no este legalmente acreditada para recibir ese dinero. 

Lo que pueden hacer es depositar ese dinero ante el juzgado, es decir ponerlo en garantía. Puedes comprar un billete de depósito y ahí se va acumulando. Así, cuando se resuelva el juicio del inmueble el arrendatario puede acreditar el cumplimiento de sus obligaciones

 dijo Ruiz

Destacó que es importante no pagar renta a personas que no estén legalmente autorizadas para recibirlo pues no pueden acreditar que el usuario del departamento cumplió con sus obligaciones.  “Sería dinero perdido”, advierte el especialista. 

En caso de que no se presente el nuevo propietario, el usuario puede continuar ocupando el espacio y  si sigue haciéndose cargo de los gastos de mantenimiento, pago de servicios como agua, predial y otros genera derechos sobre el departamento. 

También es importante que en caso del fallecimiento del dueño, el usuario no abandone el inmueble, pues podría considerarse incumplimiento de contrato y el nuevo propietario puede exigir penalización o el monto correspondiente al tiempo que restaba por cumplir del contrato. 

Si el arrendatario muere

Cuando fallece el inquilino, la responsabilidad del pago de renta pasa al hijo, esposa u otro residente que siga utilizando el inmueble. 

En caso de que los ocupantes que permanecen se nieguen a pagar la renta correspondiente, el propietario tiene derecho de iniciar un juicio para desalojarlos, aunque el proceso puede demorar hasta un año y solo se puede ejecutar a través del sistema judicial. 

Si la muerte del inquilino se da dentro del inmueble por causa de alguna falla física del lugar,  el propietario solo tiene responsabilidad en caso de haber sido notificado y omitido efectuar los arreglos correspondientes. 

Otras eventualidades

Entre los miembros del sector inmobiliario, el tema de la aprobación de las modificaciones a la Ley de extinción de dominio ha causado preocupación por cómo se puede aplicar. Este caso hay dos escenarios, el primero es que el dueño del inmueble sea investigado por algún acto ilícito o que sea el ocupante del inmueble quien incurre en algún delito causante de la extinción de dominio. 

La clave para blindarse ante eso se encuentra en los contratos de arrendamiento, opina el directivo de Homie.mx, pues es a partir de ahí que se pueden deslindar responsabilidades. 

Es necesario que el arrendatario haga constar en el contrato que el inmueble es para uso habitacional. Al aclarar eso es posible argumentar que como inquilino no se tienen las atribuciones o capacidades para investigar el origen de los recursos del propietario.

En caso de que el inquilino sea quien comete el ilícito, el propietario puede comprobar su buena fe si realizó investigación previa a la firma del contrato (ingresos, ocupación) y si notifica a las autoridades en caso de darse cuenta de que se comete un delito. 

“Pero lo mejor es siempre acudir con los especialistas y evitar contratos no formales como los formatos prehechos o de los que se adquieren en papelerías, esos no cubren lo necesario”, subrayó Ruiz. 

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