7 de abril 2020 | 1:48 pm
Por medio de un aviso en la Gaceta Oficial de Ciudad de México, la Secretaría de Obras y Servicios dio a conocer el mecanismo para iniciar la suspensión de obras privadas en la demarcación gobernada por Claudia Sheinbaum.
El 31 de marzo en el Diario Oficial se ordenó la suspensión inmediata de de actividades no esenciales en los sectores públicos, privados, y social. En sintonía con la medida, Ciudad de México ordenó la suspensión de todas las obras privadas que estuvieran en ejecución, sin distinción por tamaño.
El protocolo deberá comenzar por obtener un dictamen técnico de estabilidad o seguridad estructural, elaborado por Director Responsable de Obra (DRO), en el que se especifique el estado de la obra al momento de la suspensión.
Si el dictamen de seguridad refleja que la obra puede significar un riesgo, se deben incorporar medidas de mitigación “para que la obra sea segura durante el tiempo que dure la suspensión de actividades y ésta no genere afectaciones a los peatones, a las edificaciones vecinas y a los trabajadores de vigilancia de la propia obra”, indica el documento.
El dictamen deberá especificar las medidas de mitigación de riesgo necesarios, el tiempo en el que se llevarán a cabo y la cantidad de personal necesario “quienes deberán tomar las medidas de higiene y protección necesarias para llevarlas a cabo”
Tras la realización de las obras de mitigación, el propietario o constructor deberá notificar a la Alcaldía con copia de conocimiento al Instituto para la Seguridad de las Construcciones.
El manual indica que durante el tiempo por el que se prolonguen las medidas de mitigación la actividad de los trabajadores deberá hacerse conforme al protocolo establecido de higiene y seguridad que incluye garantizar suministro de agua, jabón y gel antibacterial, llevar un registro pormenorizado de los asistentes al centro de trabajo y que el personal mayor a 65 años permanezca en casa y se debe de garantizar el pago de su salario de forma íntegra.
El Instituto de Verificación Administrativa (INVEA) y las alcaldías deberán vigilar el cumplimiento de la suspensión y en caso de que las obras se mantengan en marcha pueden hacerse acreedoras a multas y sanciones administrativas. El anuncio entra en vigor a partir del 8 de abril del 2020.
Las preocupaciones por la pausa
Organizaciones como el Consejo Nacional de Vivienda Económica y Social (CONVIVES) hizo un llamado a las autoridades capitalinas a reconsiderar la construcción privada como actividad esencial, principalmente para no interferir con la reconstrucción de vivienda de damnificados por los sismos de 7 y 19 de septiembre de 2017.
La Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios, por otro lado solicitó que la suspensión se realice de manera ordenada y con previsiones en materia de seguridad.
Secretaría de Obras y Servicios publica protocolo para suspensión de obras privadas
Pool CEO
Comparte
7 de abril 2020 | 1:48 pm
Por medio de un aviso en la Gaceta Oficial de Ciudad de México, la Secretaría de Obras y Servicios dio a conocer el mecanismo para iniciar la suspensión de obras privadas en la demarcación gobernada por Claudia Sheinbaum.
El 31 de marzo en el Diario Oficial se ordenó la suspensión inmediata de de actividades no esenciales en los sectores públicos, privados, y social. En sintonía con la medida, Ciudad de México ordenó la suspensión de todas las obras privadas que estuvieran en ejecución, sin distinción por tamaño.
El protocolo deberá comenzar por obtener un dictamen técnico de estabilidad o seguridad estructural, elaborado por Director Responsable de Obra (DRO), en el que se especifique el estado de la obra al momento de la suspensión.
Si el dictamen de seguridad refleja que la obra puede significar un riesgo, se deben incorporar medidas de mitigación “para que la obra sea segura durante el tiempo que dure la suspensión de actividades y ésta no genere afectaciones a los peatones, a las edificaciones vecinas y a los trabajadores de vigilancia de la propia obra”, indica el documento.
El dictamen deberá especificar las medidas de mitigación de riesgo necesarios, el tiempo en el que se llevarán a cabo y la cantidad de personal necesario “quienes deberán tomar las medidas de higiene y protección necesarias para llevarlas a cabo”
Tras la realización de las obras de mitigación, el propietario o constructor deberá notificar a la Alcaldía con copia de conocimiento al Instituto para la Seguridad de las Construcciones.
El manual indica que durante el tiempo por el que se prolonguen las medidas de mitigación la actividad de los trabajadores deberá hacerse conforme al protocolo establecido de higiene y seguridad que incluye garantizar suministro de agua, jabón y gel antibacterial, llevar un registro pormenorizado de los asistentes al centro de trabajo y que el personal mayor a 65 años permanezca en casa y se debe de garantizar el pago de su salario de forma íntegra.
El Instituto de Verificación Administrativa (INVEA) y las alcaldías deberán vigilar el cumplimiento de la suspensión y en caso de que las obras se mantengan en marcha pueden hacerse acreedoras a multas y sanciones administrativas. El anuncio entra en vigor a partir del 8 de abril del 2020.
Las preocupaciones por la pausa
Organizaciones como el Consejo Nacional de Vivienda Económica y Social (CONVIVES) hizo un llamado a las autoridades capitalinas a reconsiderar la construcción privada como actividad esencial, principalmente para no interferir con la reconstrucción de vivienda de damnificados por los sismos de 7 y 19 de septiembre de 2017.
La Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios, por otro lado solicitó que la suspensión se realice de manera ordenada y con previsiones en materia de seguridad.
Comparte
Pool CEO
Comparte
Estos son los requisitos para que un extranjero pueda comprar una casa en México
Estos son los 10 lugares más populares de Estados Unidos para comprar casa
Estos son los 5 estadios deportivos más grandes del mundo