4 de febrero 2021 | 6:22 pm
La Comisión Nacional de Mejora Reguladora (Conamer) publicó este jueves los principales cambios a la norma de operación para los tiempos compartidos.
A mediados del 2020, la Secretaría de Economía (SE), por conducto de Conamer lanzó una propuesta esos cambios, sin embargo, aún están en discusión.
El 4 de enero la SE publicó en el Diario Oficial de la Federación la propuesta de NOM que incluye cambios en la elaboración de los contratos de venta y prestación de servicios, al sistema de reservaciones, las cuotas, comercialización, condiciones de terminación de los servicios y formas de vigilancia del cumplimiento de la norma.
El documento especifica que proveedores y prestadores de servicios son sujetos obligados a cumplir esta NOM.
Una de las primeras especificaciones que hace la nueva NOM está relacionada con la publicidad. El documento indica que las promociones, información y publicidad que desarrollen tanto los proveedores o intermediarios debe ser comprobable y “exenta de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas”.
Las rifas, desayunos, regalos, premios, encuestas, certificados de hospedaje y otras técnicas de promoción deberán hacer explícito que buscan ofrecer la venta o prestación del servicio de tiempo compartido.
Durante la promoción del servicio y la firma del contrato, el proveedor deberá evitar que el cliente consuma “cualquier sustancia que pueda alterar el consentimiento del consumidor” por ejemplo de bebidas alcohólicas, entre otras no especificadas.
Los proveedores y administradores están obligados a evitar la sobreventa, de tal manera que su volumen de contrataciones nunca debe rebasar su capacidad de servicio.
Los contratos deben incluir una cláusula que especifique que dicho documento no representa el derecho real sobre el inmueble, sino la contratación del servicio. También debe contener la confirmación de que el inmueble está registrado ante Registro Público de la Propiedad.
Debe tener contratado e incluir en el contrato la copia de la póliza del seguro contra daños y siniestros para amparar a los consumidores en su integridad física y sus pertenencias. Esta póliza no puede ser menor a las requeridas a los servicios hoteleros.
En el caso de no contar con dicho seguro y de presentarse daños, el propietario u operador será el responsable de cubrir los daños y perjuicios que sufra el consumidor.
Asimismo, el contrato debe hacer clara la descripción de los cobros, incluyendo costos por suscripción o membresía, cuotas ordinarias, el periodo de aplicación, periodicidad, así como las cuotas extraordinarias y las formas de aplicación.
Si dicho monto es insuficiente para el mantenimiento del inmueble, es responsabilidad exclusiva del proveedor el cubrir las diferencias.
Cuando el proveedor no pueda brindar su servicio debe ofrecer al cliente hospedaje en el mismo lugar, de categoría y calidad igual o superior al servicio de tiempo compartido contratado. Si eso no puede ser cumplido, entonces debe hacerse cargo en un lapso no mayor a quince días naturales, de los gastos necesarios comprobables en que haya incurrido el cliente para trasladarse desde su lugar de origen hasta el establecimiento y viceversa, incluyendo hospedaje y alimentación.
Respecto a las cancelaciones se estipula que el cliente tiene derecho a cancelar sin que represente un cargo extra y puede hacerlo en plazo no menor a 15 días hábiles contados a partir del día hábil posterior a la firma del contrato.
El proveedor debe proporcionar el reglamento interno del inmueble, en el que estipule la mecánica de uso, funcionamiento de las reservaciones, número máximo de personas que pueden alojarse y en caso de que sea necesario cómo puede opinar sobre la toma de decisiones sobre el inmueble, así como sanciones y la descripción de servicio adicionales no incluidos en su membresía.
Si se trata de bienes fuera de México, el proveedor debe comprobar ante Profeco que el inmueble está construido, terminado y registrado según las leyes del país donde se ubiquen
Profeco y la Unidad de Verificación serán las entidades encargadas de vigilar el cumplimiento de esta norma y se emitirán constancias de cumplimiento.
La norma aún no se aprueba, se encuentra en discusión. Ante ello la Secretaría de Economía lanzó una convocatoria para la consulta pública de la propuesta, la cual estará vigente hasta el 5 de marzo del 2021.
Tiempos compartidos tendrán nueva norma de operación; estos son los cambios
Pool CEO
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4 de febrero 2021 | 6:22 pm
La Comisión Nacional de Mejora Reguladora (Conamer) publicó este jueves los principales cambios a la norma de operación para los tiempos compartidos.
A mediados del 2020, la Secretaría de Economía (SE), por conducto de Conamer lanzó una propuesta esos cambios, sin embargo, aún están en discusión.
El 4 de enero la SE publicó en el Diario Oficial de la Federación la propuesta de NOM que incluye cambios en la elaboración de los contratos de venta y prestación de servicios, al sistema de reservaciones, las cuotas, comercialización, condiciones de terminación de los servicios y formas de vigilancia del cumplimiento de la norma.
El documento especifica que proveedores y prestadores de servicios son sujetos obligados a cumplir esta NOM.
Una de las primeras especificaciones que hace la nueva NOM está relacionada con la publicidad. El documento indica que las promociones, información y publicidad que desarrollen tanto los proveedores o intermediarios debe ser comprobable y “exenta de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas”.
Las rifas, desayunos, regalos, premios, encuestas, certificados de hospedaje y otras técnicas de promoción deberán hacer explícito que buscan ofrecer la venta o prestación del servicio de tiempo compartido.
Durante la promoción del servicio y la firma del contrato, el proveedor deberá evitar que el cliente consuma “cualquier sustancia que pueda alterar el consentimiento del consumidor” por ejemplo de bebidas alcohólicas, entre otras no especificadas.
Los proveedores y administradores están obligados a evitar la sobreventa, de tal manera que su volumen de contrataciones nunca debe rebasar su capacidad de servicio.
Los contratos deben incluir una cláusula que especifique que dicho documento no representa el derecho real sobre el inmueble, sino la contratación del servicio. También debe contener la confirmación de que el inmueble está registrado ante Registro Público de la Propiedad.
Debe tener contratado e incluir en el contrato la copia de la póliza del seguro contra daños y siniestros para amparar a los consumidores en su integridad física y sus pertenencias. Esta póliza no puede ser menor a las requeridas a los servicios hoteleros.
En el caso de no contar con dicho seguro y de presentarse daños, el propietario u operador será el responsable de cubrir los daños y perjuicios que sufra el consumidor.
Asimismo, el contrato debe hacer clara la descripción de los cobros, incluyendo costos por suscripción o membresía, cuotas ordinarias, el periodo de aplicación, periodicidad, así como las cuotas extraordinarias y las formas de aplicación.
Si dicho monto es insuficiente para el mantenimiento del inmueble, es responsabilidad exclusiva del proveedor el cubrir las diferencias.
Cuando el proveedor no pueda brindar su servicio debe ofrecer al cliente hospedaje en el mismo lugar, de categoría y calidad igual o superior al servicio de tiempo compartido contratado. Si eso no puede ser cumplido, entonces debe hacerse cargo en un lapso no mayor a quince días naturales, de los gastos necesarios comprobables en que haya incurrido el cliente para trasladarse desde su lugar de origen hasta el establecimiento y viceversa, incluyendo hospedaje y alimentación.
Respecto a las cancelaciones se estipula que el cliente tiene derecho a cancelar sin que represente un cargo extra y puede hacerlo en plazo no menor a 15 días hábiles contados a partir del día hábil posterior a la firma del contrato.
El proveedor debe proporcionar el reglamento interno del inmueble, en el que estipule la mecánica de uso, funcionamiento de las reservaciones, número máximo de personas que pueden alojarse y en caso de que sea necesario cómo puede opinar sobre la toma de decisiones sobre el inmueble, así como sanciones y la descripción de servicio adicionales no incluidos en su membresía.
Si se trata de bienes fuera de México, el proveedor debe comprobar ante Profeco que el inmueble está construido, terminado y registrado según las leyes del país donde se ubiquen
Profeco y la Unidad de Verificación serán las entidades encargadas de vigilar el cumplimiento de esta norma y se emitirán constancias de cumplimiento.
La norma aún no se aprueba, se encuentra en discusión. Ante ello la Secretaría de Economía lanzó una convocatoria para la consulta pública de la propuesta, la cual estará vigente hasta el 5 de marzo del 2021.
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