23 de agosto 2019 | 5:00 am

A un mes de que Grupo Televisa vendiera su participación de 40% del capital de Ocesa a Live Nation Entertainment, la nueva sociedad integrada por esta empresa y Corporación Interamericana de Entretenimiento (CIE), que posee el 60% restante, deberán afrontar el pago de 97.3 millones de pesos por el uso indebido de espectro radioeléctrico en 2016.

El fallo llega tres años después de que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) impusiera la sanción económica a Ocesa por prestar servicios de radiocomunicaicón privada y hacer uso de 29 frecuencias en el evento de autos eléctricos Fórmula E, sin contar con una concesión para ello.

Este monto, que ronda los 100 millones de pesos, es el porcentaje mínimo fijado por la ley, de 6.01% de los ingresos anuales de 2015 de la compañía.

En ese entonces, y hasta julio pasado, Televisa poseía el 40% del capital de Ocesa, una venta que pactó con la compañía que nació en 2010 tras la fusión de Ticketmaster y Live Nation, como parte de su plan por deshacerse de sus negocios no estratégicos.

El fallo

El miércoles, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puso fin a un juicio de amparo promovido por la subsidiaria de CIE en septiembre de 2016 ante el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, en contra de la sanción impuesta por el órgano regulador.

Casi dos años después, a finales de junio de 2018, Ocesa ganó esa batalla: el amparo se resolvió a su favor revocándose la multa. Sin embargo, la resolución fue impugnada por el IFT, a quien finalmente la Corte le dio la razón, por lo que la empresa debe cumplir con el pago de la sanción.

No obstante, aunque quisiera, la filial de entretenimiento de CIE no tiene oportunidad de apelar la multa, pues dado que lo resolvió la Suprema Corte, es la última instancia a la que podía recurrir, dijo Agustín Ramírez, abogado experto en telecomunicaciones.

La Corte confirma la resolución del Primer Tribunal y le otorga libertad de jurisdicción para que, en su caso, resuelva lo conducente

dijo el también académico de la Universidad Anáhuac. 

En el informe financiero anual de 2018, CIE precisó que la multa se garantizó mediante el Capital Social de OCEN (compañía tenedora de OCESA), la cual fue aceptada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución fiscal impuesto a OCESA.

Incluso entonces, CIE confiaba en el pronóstico de sus asesores externos, que consideraba posible lograr una resolución favorable sustentada en el orden jurídico del país, “por lo que la multa y su ejecución no constituyen un riesgo inminente que genera la necesidad de constituir una provisión por dicho monto”, precisa el reporte anual.

De vuelta al Tribunal Colegiado

Si bien la SCJN es la máxima autoridad judicial y quien tiene la última palabra, será el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones quien haga efectiva la ejecutoria.

En el fallo de la Corte hay una acotación que refiere la reserva de jurisdicción al tribunal colegiado del conocimiento.

Al respecto, documento señala que, “al no ser materia de estudio para la SCJN los motivos de legalidad plasmados en el recurso de revisión principal interpuesto en representación del Pleno del IFT, así como en el adhesivoal mismo interpuesto por la quejosa (Ocesa), lo conducente es reservar jurisdicción”.

En ese sentido Sandra Rodríguez, abogada especializada en telecomunicaciones aseguró que, dado que no se señala el monto de la multa, la referencia de una reserva ‘por motivos de legalidad’ es para que se avoque al estudio de los mismos.

Efectivamente, la Corte es la autoridad máxima, pero no se está reservando por el monto de la multa, sino por una cuestión de legalidad

dijo la analista.

Asimismo, Rodríguez señaló que Ocesa interpuso en este juicio de revisión argumentos que no utilizo en el amparo inicial, no obstante, tampoco le dieron la razon aunque en esos ‘nuevos’ alegatos pueden precisar algun criterio que no modificará la sentencia.

Las malas prácticas dieron pie a que en abril de 2018 el IFT emitiera los ‘Lineamientos para el otorgamiento de la Constancia de Autorización, para el uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso secundario’, que comprende eventos deportivos y culturales.

En principio, el Pleno del IFT fijó un pago de 13,561.07 pesos para otorgar la constancia de autorización para el uso y aprovechamiento de bandas de espectro de uso secundario, ya sea en eventos especiales o bien, en recintos en donde se ejecuten actividades comerciales e industriales.

Advertisement
Advertisement