9 de octubre 2019 | 5:00 am
El Congreso de la Unión está cerca de eliminar de la Constitución Política de México el arraigo, una figura jurídica considerada por expertos, organizaciones civiles, y organismos internacionales como nociva para el sistema penal acusatorio del país.
“El arraigo incumple con el principio de presunción de inocencia, viola el debido proceso, genera tortura y rompe otros derechos humanos como el de la libertad”, dice Cristina Reyes, abogada senior de la organización de la sociedad civil México Unido Contra la Delincuencia (MUCD).
El 3 de octubre se dio la primera lectura en el Senado a la iniciativa que terminaría con el arraigo, una medida que los gobiernos de Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto se negaron a adoptar, pese a las recomendaciones constantes de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en la última década.
Para el abogado penalista Julio Hernández, la gravedad del arraigo radica en que una persona puede ser “privada de su libertad” por parte del brazo de justicia del Estado sin siquiera saber si el delito que se le imputa se cometió y si el acusado tuvo alguna relación con el hecho.
Herencia del gobierno de Calderón
La figura del arraigo fue incorporada al sistema penal mexicano por primera vez en 1983, cuando se insertó al Código Federal de Procedimientos Penales, contemplado como una medida preventiva para garantizar la disponibilidad de los acusados durante una investigación preliminar y de un proceso penal.
Sin embargo, el auge de su utilización en México comenzó en 2008, cuando el Congreso de la Unión avaló incluirlo en el artículo 16º constitucional, como parte de la campaña de combate al crimen organizado iniciado por Calderón dos años antes.
Este mecanismo puede clasificarse atendiendo a criterios materiales, o aquellos que atienden al momento de su ejecución, explica Claudia Gamboa Montejano, investigadora parlamentaria en el ensayo El arraigo en México publicado por la Cámara de Diputados en 2017.
Arraigo penal, civil y familiar y laboral son las tres modalidades que están vigentes y pueden aplicarse de manera preprocesal -durante la etapa de investigación- o procesal -cuando el indiciado ya se puso a disposición del juez-, escribe Gamboa Montejano.
El Código Nacional de Procedimientos Penales establece en la sección I del Capítulo VI sobre medidas cautelares que existen tres maneras de ejercer el arraigo: a través de localizadores electrónicos, en resguardo del domicilio del imputado o por medio de prisión preventiva.
Recomendaciones internacionales
Luego de que en 2008 se incluyera en la Carta Magna el arraigo, la ONU ha realizado varias recomendaciones al gobierno mexicano para evitar su uso por las violaciones que representa a los derechos humanos.
Entre 2009 y 2012, la administración de Calderón recibió por parte del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, al menos tres recomendaciones para eliminar el arraigo, según diversos reportes periodísticos de ese periodo.
Sin embargo, el gobierno del expanista siempre hizo caso omiso ante las sugerencias -no vinculantes- del máximo organismo internacional.
Durante el sexenio siguiente, el gobierno de Peña Nieto recibió las mismas recomendaciones cuando menos en cuatro ocasiones: 2013, 2014 y 2017. Sin embargo, la Cámara de Diputados aprobó en abril del año pasado la reforma que deroga el párrafo octavo del artículo 16º constitucional, donde se aloja la controversial figura.
Una de los principales cuestionamientos de los entes internacionales es el poco aporte que realiza el arraigo a la procuración de justicia, en comparación al alto índice de violaciones a los derechos humanos derivado de su aplicación.
El año pasado que entre 2004 y 2018 un total de 12,071 personas estuvieron bajo arraigo, de las cuales, 61% estuvo por un periodo superior al máximo de 40 días establecido en el Código de Federal de Procedimientos Penales, de acuerdo con una investigación realizada por el portal Animal Político.
Además, una de cada 10 personas que estuvieron en esa condición resultaron inocentes al final de su proceso penal, dice la investigación basada en cifras oficiales de la entonces Procuraduría General de la República.
Cristina Reyes dice que, según los datos de MUCD, en 2010 se ordenaron 1,679 arraigos por crimen organizado, pero apenas hubo 148 condenas por ese tipo, lo que significa una eficacia del 8.8%.
Las ONG celebramos la posible desaparición del arraigo, pero no hay que quitar el dedo del renglón sobre los altos niveles de injusticia e impunidad que existen en México por la falta de capacidad que tienen las autoridades para enfrentar las problemáticas sociales
, explica la activista.
El Senado se prepara para eliminar el arraigo de la Constitución
Alejandro Juárez
alejandro.juarez@elceo.com
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9 de octubre 2019 | 5:00 am
El Congreso de la Unión está cerca de eliminar de la Constitución Política de México el arraigo, una figura jurídica considerada por expertos, organizaciones civiles, y organismos internacionales como nociva para el sistema penal acusatorio del país.
“El arraigo incumple con el principio de presunción de inocencia, viola el debido proceso, genera tortura y rompe otros derechos humanos como el de la libertad”, dice Cristina Reyes, abogada senior de la organización de la sociedad civil México Unido Contra la Delincuencia (MUCD).
El 3 de octubre se dio la primera lectura en el Senado a la iniciativa que terminaría con el arraigo, una medida que los gobiernos de Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto se negaron a adoptar, pese a las recomendaciones constantes de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en la última década.
Para el abogado penalista Julio Hernández, la gravedad del arraigo radica en que una persona puede ser “privada de su libertad” por parte del brazo de justicia del Estado sin siquiera saber si el delito que se le imputa se cometió y si el acusado tuvo alguna relación con el hecho.
Herencia del gobierno de Calderón
La figura del arraigo fue incorporada al sistema penal mexicano por primera vez en 1983, cuando se insertó al Código Federal de Procedimientos Penales, contemplado como una medida preventiva para garantizar la disponibilidad de los acusados durante una investigación preliminar y de un proceso penal.
Sin embargo, el auge de su utilización en México comenzó en 2008, cuando el Congreso de la Unión avaló incluirlo en el artículo 16º constitucional, como parte de la campaña de combate al crimen organizado iniciado por Calderón dos años antes.
Este mecanismo puede clasificarse atendiendo a criterios materiales, o aquellos que atienden al momento de su ejecución, explica Claudia Gamboa Montejano, investigadora parlamentaria en el ensayo El arraigo en México publicado por la Cámara de Diputados en 2017.
Arraigo penal, civil y familiar y laboral son las tres modalidades que están vigentes y pueden aplicarse de manera preprocesal -durante la etapa de investigación- o procesal -cuando el indiciado ya se puso a disposición del juez-, escribe Gamboa Montejano.
El Código Nacional de Procedimientos Penales establece en la sección I del Capítulo VI sobre medidas cautelares que existen tres maneras de ejercer el arraigo: a través de localizadores electrónicos, en resguardo del domicilio del imputado o por medio de prisión preventiva.
Recomendaciones internacionales
Luego de que en 2008 se incluyera en la Carta Magna el arraigo, la ONU ha realizado varias recomendaciones al gobierno mexicano para evitar su uso por las violaciones que representa a los derechos humanos.
Entre 2009 y 2012, la administración de Calderón recibió por parte del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, al menos tres recomendaciones para eliminar el arraigo, según diversos reportes periodísticos de ese periodo.
Sin embargo, el gobierno del expanista siempre hizo caso omiso ante las sugerencias -no vinculantes- del máximo organismo internacional.
Durante el sexenio siguiente, el gobierno de Peña Nieto recibió las mismas recomendaciones cuando menos en cuatro ocasiones: 2013, 2014 y 2017. Sin embargo, la Cámara de Diputados aprobó en abril del año pasado la reforma que deroga el párrafo octavo del artículo 16º constitucional, donde se aloja la controversial figura.
Una de los principales cuestionamientos de los entes internacionales es el poco aporte que realiza el arraigo a la procuración de justicia, en comparación al alto índice de violaciones a los derechos humanos derivado de su aplicación.
El año pasado que entre 2004 y 2018 un total de 12,071 personas estuvieron bajo arraigo, de las cuales, 61% estuvo por un periodo superior al máximo de 40 días establecido en el Código de Federal de Procedimientos Penales, de acuerdo con una investigación realizada por el portal Animal Político.
Además, una de cada 10 personas que estuvieron en esa condición resultaron inocentes al final de su proceso penal, dice la investigación basada en cifras oficiales de la entonces Procuraduría General de la República.
Cristina Reyes dice que, según los datos de MUCD, en 2010 se ordenaron 1,679 arraigos por crimen organizado, pero apenas hubo 148 condenas por ese tipo, lo que significa una eficacia del 8.8%.
, explica la activista.
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Alejandro Juárez
alejandro.juarez@elceo.com
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