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31 de mayo 2022 | 12:00 pm

El Senado de la República busca modificar la Norma Oficial Mexicana (NOM) de vivienda, recién aprobada apenas en marzo pasado, para garantizar conectividad a través de fibra óptica, una iniciativa que resulta inviable y un riesgo para la industria inmobiliaria.

Recientemente Jorge Carlos Ramírez Marín, presidente de la Comisión Ciencia y Tecnología del Senado, explicó que cambiar la NOM  sería más sencillo para que la vivienda social incluya fibra óptica, pues si se hace desde la Constitución tomará más tiempo. 

¿Qué pasa si cambiamos la NOM para definir vivienda de tal manera que incluya fibra óptica? Que puedas decir “tengo una casa” con sistema eléctrico e hidráulico y también la fibra óptica que permita a las personas gozar de todos los derechos y avances tecnológicos

dijo Ramírez Marín

Si bien la intención de garantizar conectividad es loable, a nivel de infraestructura es inviable, dijo Claudia Rodríguez, socia de Santamarina y Steta y especialista en inmobiliaria. 

Además, dado que el acceso a internet es un derecho humano, supone un riesgo para el sector mobiliario asignarle una obligación que corresponde garantizar al Estado mexicano, puntualizó.

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Garantía de internet no necesita NOM 

Dado que el acceso a internet es un derecho humano, no es necesario ponerlo en una NOM, pues es un derecho que está consagrado a un derecho más alto, que lo tiene que garantizar el Estado, aseveró la especialista. 

Si el derecho a conectividad se establece en una NOM de vivienda, a quien estarías obligando a garantizarlo es al desarrollador, es decir, se le transfiere al desarrollador una obligación que compete al Estado garantizar

señaló la especialista.

Rodríguez dijo que si bien la intención de garantizar conectividad en un país que no la tiene buena parte de la población es buena, la propuesta en sí es mejorable si se hiciera de entrada no como un requisito que tuvieran que cumplir todos los desarrolladores de vivienda.

En ese sentido, la especialista cuestionó la complejidad del despliegue en algunas zonas urbanas y la imposibilidad de llegar a zonas rurales, en donde ni siquiera los desarrolladores de vivienda están construyendo.

Lo anterior, considerando que la NOM es aplicable a los desarrolladores de vivienda, constructores y promotores, pero no necesariamente a personas que construyan su vivienda de manera particular, a quienes no les aplica. 

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Fibra óptica no es la única tecnología de conectividad

Si bien en México hay un despliegue de fibra óptica por parte de diferentes proveedores, lo que la coloca como la tecnología con más accesos en el país, no es la única.

De acuerdo con datos del Banco de Información de Telecomunicaciones (BIT) del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), los accesos por fibra óptica superan los 10 millones, que forman parte de una realidad de conectividad que integra otras tecnologías como cable coaxial, satélites y otros.

La esencia de la NOM radica en proteger a los consumidores y compradores de vivienda, a fin de dar certeza bajo un contrato avalado por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) con la certeza de que no sea engañosa y previendo los requisitos y garantías mínimas que deben tener los contratos, puntualizó Rodríguez. 

Si bien la NOM cubre los requisitos mínimos que debe incluir una vivienda, que son los servicios básicos de agua, luz y gas, en ese sentido es el que el legislador sugiere incluir la fibra óptica, pero no es viable a nivel de infraestructura ni tampoco en la propia norma.

Esto debido a que, dada su reciente actualización y que aún no entra en vigencia, las propuestas de cambio son de largo aliento, concluyó Rodríguez.

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