30 de abril 2019 | 5:00 am

Con 120 votos a favor y dos abstenciones, el pleno de la Cámara de Senadores aprobó este lunes la reforma laboral, que contempla mayor democracia sindical, el establecimiento de tribunales laborales autónomos y nuevos estándares de contratación.

La aprobación en la Cámara Alta se da un día antes de la clausura del periodo legislativo ordinario y apenas dos semanas después de que la Cámara de Diputados les turnara el proyecto, en un movimiento que ha sido catalogado como “irreflexivo y apresurado” por la cúpula empresarial.

Entre los artículos criticados por la iniciativa privada, que se mantienen por el Poder Legislativo, se cuentan los que facultan a los sindicatos a estallar o concluir huelgas de manera unilateral, los que limitan las contrataciones individuales y los que dificultan su defensa legal en caso de conflictos laborales.

Los puntos críticos

Este lunes, el presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), Gustavo de Hoyos Walther, advirtió en su cuenta de Twitter que es necesario ajustar las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo (LFT) para garantizar la paz laboral y evitar “una aprobación irreflexiva, apresurada artificialmente y cobarde ante las presiones externas”.

 

Entre las modificaciones solicitadas se encuentra la llamada “cláusula de prueba imposible”, asentada en el artículo 784° de la iniciativa de la LFT aprobada por la Cámara de Diputados el 11 de abril, en la que se obliga al empleador a probar que no despidió a sus trabajadores, incluso en casos de renuncia.

De Hoyos pidió reconsiderar también el artículo 371° de la LFT, que elimina a los delegados sindicales y el artículo 400 Bis, que obliga a que el Contrato Colectivo de Trabajo que se pacte entre la empresa y los líderes sindicales sea aprobado por una Asamblea.

Más poder a los sindicatos

Respecto a las libertades sindicales, el líder de Coparmex criticó que los artículos 920, 927 fracción V, 929 y 390 permitan que el sindicato tome de manera unilateral la decisión de estallar, diferir o concluir una huelga sin tomar en cuenta a las empresas, dejando libres de penalidades a los “líderes extorsionadores que realizan paros ilegales”.

De la misma manera, consideró privar a las empresas del derecho a pedir la calificación de una huelga estallada permitiría que se prolonguen “de forma interminable huelgas injustificadas”.

Por cierto, estos son los sindicatos que controlan los contratos colectivos de las empresas del IPC

Además, De Hoyos aseguró que quitar a los trabajadores el derecho de no ser representados por un sindicato limita la contratación individual y que, condicionar la contratación de los trabajadores a su afiliación al sindicato afecta directamente la libertad de los trabajadores.

Estas medidas están establecidas en los artículos 390 Bis y 154 de la iniciativa de reforma a la LFT, respectivamente.

A pesar de los puntos que afectan directamente a la iniciativa privada, el abogado Héctor Cervantes Nieto, socio y director del despacho especializado en derecho del trabajo y seguridad social Cervantes Nieto, Rebolledo y Abogados, considera que existen otros aspectos relevantes en la reforma aprobada por el Senado.

El primero, es la creación de un Instituto de Conciliación al que deberán recurrir los empleados antes de demandar a sus patrones o emplazar a huelga, lo que podría limitar eventuales arbitrariedades.

“Para que los trabajadores puedan emplazar a huelga, deben acreditar ante la Junta que están afiliados al sindicato. Antes no lo hacían, eso tenía como consecuencia que muchos sindicatos extorsionaran a los patrones o metieran emplazamientos a huelga por firma de contrato, aunque no conocieran a los trabajadores”, dijo el experto en entrevista con EL CEO.

El T-MEC apremia

La aprobación de la reforma laboral en México es una de las condiciones impuestas por el Congreso de Estados Unidos para discutir la ratificación del T-MEC, pacto comercial que sustituiría al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).

El texto del T-MEC dice que es deseable que México apruebe la reforma laboral antes de la eventual aprobación del acuerdo comercial trinacional.

Con la reforma constitucional de 2017 y los compromisos negociados en el anexo laboral del TMEC, se obliga a establecer tribunales laborales independientes, el voto personal, libre y secreto sobre los representantes y los contratos colectivos, así como reglas justas para los recuentos sindicales, también exige garantizar que los trabajadores tengan el derecho de ratificar sus contratos.

“Algunos de estos cambios se propusieron desde el año pasado como parte de las leyes secundarias de la reforma laboral, con eso cumplimos lo que se pide en el compromiso de negociaciones del TMEC”, explicó en abril Eugenio Salinas, quien participó de las negociaciones.

El pacto comercial fue firmado en noviembre, después de un año de negociaciones. La Casa Blanca estima que el Congreso estadounidense ratifique el documento antes de agosto.

Advertisement
Advertisement