11 de febrero 2021 | 2:26 pm
El 12 de enero de 2021 entraron en vigor las reformas al Artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo en materia de Teletrabajo o home office, así como las obligaciones que tanto empleadores como las y los trabajadores deben cumplir.
A partir de ahora se reconoce el desempeño de actividades remuneradas en lugares distintos al establecimiento del patrón, por lo que no se requiere la presencia física en el centro de trabajo.
Sin embargo, para que esta modalidad de trabajo sea posible es necesario un acuerdo por escrito entre empleador y empleador.
Tener claro que esta modalidad está concebida en todo momento para que sea una situación donde la voluntad de las partes sea considerada. No es una figura que nace siendo obligatoria, sino por el contrario. Tanto trabajadores como patrón deben pactarse por escrito en un contrato de trabajo
Germán de la Garza, Líder Servicios Laborales de Deloitte
En esta pandemia, hay personas trabajando de tiempo completo desde casa como medida para evitar contagios y, según De la Garza, se encuentra en una zona gris de la reforma de teletrabajo, porque los trabajadores realizan home office no por voluntad propia, sino de acuerdo con medidas sanitarias.
El especialista de Deloitte comentó que hay quienes la consideran una reforma aplicable porque entra en vigor después de su aplicación y otros que no es aplicable porque no viene de un acuerdo de ambas partes. Por ello, recomienda que sea analizado a la luz de cada una de las empresas sin una postura rígida.
En el webinar ABC de la Reforma en materia de Teletrabajo realizado por Up Sí Vale, De la Garza señaló que esta modalidad no puede ser vista ajena a la Ley Federal de Trabajo, por lo que todo lo que se pacte en la misma debería ir de acuerdo a lo que la propia ley establezca en cuanto lo laboral.
Entre las nuevas obligaciones para las empresas se encuentran:
- Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo. Por ejemplo: el equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.
- Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas.
- Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.
- Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras.
- Respetar el derecho a la desconexión de las personas al término de la jornada laboral e inscribirlas al régimen obligatorio de la seguridad social.
- Promover el equilibrio de la relación laboral de las personas trabajadoras, a fin de que gocen de un trabajo digno o decente y de igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación y seguridad social.
- Se deberá observar una perspectiva de género que permita conciliar la vida personal y la disponibilidad de las personas trabajadoras
No solo es una modalidad, sino una nueva cultura en la que todos debemos ir aprendiendo día a día
German de la Garza
Empresas tienen posibilidad de deducción de impuestos
Debido a las nuevas obligaciones de las empresas que acuerden la modalidad de teletrabajo, será necesario el pago de servicios de telecomunicación y la parte de electricidad.
Ante esto, hay posibilidad de que las empresas hagan deducible un gasto que sea estrictamente indispensable para su operación, como es el pago que implica el teletrabajo.
Con la misma fuerza de ley que hace deducible el aguinaldo, con esa misma fuerza ya tienes para hacer deducible de impuestos el pago que se dará de teletrabajo. Tenemos una ley que nos obliga y disposiciones fiscales
Alberto Miranda, Socio Fiscal y Legal de Deloitte
Aunque Miranda comenta que hay un reto formal a enfrentar para hacer las deducciones. Ese requisito señala que se debe tener una factura a nombre de la compañía, que es el CFDI, lo cual es complicado.
Una opción a revisar es con la factura que emiten proveedores de vales como UP Sí Vale y la posibilidad de timbrarlo en la nómina para así cerrar el círculo de la formalidad.
De no cuidarse un detalle rompería este esquema para que no fuese ingreso y para que no fuese deducible: entregar en efectivo este apoyo pago al trabajador. Depositar esas cantidades a las cuentas bancarias de la nómina, eso sería el error que nos tiraría esta simetría fiscal y de deducir
Alberto Miranda
Charles Chamouton, director de Marketing y Producto de Up Sí Vale, comentó que la solución de UP Sí Vale ayuda a las empresas y es clave para que se identifique que ese monto tiene un destino definido.
A finales del año pasado, UP Sí Vale tenía 100,000 tarjetas operando en ese sistema y detectaron que más empresas están interesadas en entender la ley y saber cómo funciona la solución de Sí Vale. Esperan que en los próximos tres meses alcance el medio millón de tarjetas que apoyen a las empresas y colaboradores en el manejo administrativo fiscal.
Modalidad de teletrabajo regulada es posible solo si existe acuerdo por escrito entre empleador y trabajador
Marisol Morelos
marisol.morelos@elceo.com
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11 de febrero 2021 | 2:26 pm
El 12 de enero de 2021 entraron en vigor las reformas al Artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo en materia de Teletrabajo o home office, así como las obligaciones que tanto empleadores como las y los trabajadores deben cumplir.
A partir de ahora se reconoce el desempeño de actividades remuneradas en lugares distintos al establecimiento del patrón, por lo que no se requiere la presencia física en el centro de trabajo.
Sin embargo, para que esta modalidad de trabajo sea posible es necesario un acuerdo por escrito entre empleador y empleador.
Germán de la Garza, Líder Servicios Laborales de Deloitte
En esta pandemia, hay personas trabajando de tiempo completo desde casa como medida para evitar contagios y, según De la Garza, se encuentra en una zona gris de la reforma de teletrabajo, porque los trabajadores realizan home office no por voluntad propia, sino de acuerdo con medidas sanitarias.
El especialista de Deloitte comentó que hay quienes la consideran una reforma aplicable porque entra en vigor después de su aplicación y otros que no es aplicable porque no viene de un acuerdo de ambas partes. Por ello, recomienda que sea analizado a la luz de cada una de las empresas sin una postura rígida.
En el webinar ABC de la Reforma en materia de Teletrabajo realizado por Up Sí Vale, De la Garza señaló que esta modalidad no puede ser vista ajena a la Ley Federal de Trabajo, por lo que todo lo que se pacte en la misma debería ir de acuerdo a lo que la propia ley establezca en cuanto lo laboral.
Entre las nuevas obligaciones para las empresas se encuentran:
German de la Garza
Empresas tienen posibilidad de deducción de impuestos
Debido a las nuevas obligaciones de las empresas que acuerden la modalidad de teletrabajo, será necesario el pago de servicios de telecomunicación y la parte de electricidad.
Ante esto, hay posibilidad de que las empresas hagan deducible un gasto que sea estrictamente indispensable para su operación, como es el pago que implica el teletrabajo.
Alberto Miranda, Socio Fiscal y Legal de Deloitte
Aunque Miranda comenta que hay un reto formal a enfrentar para hacer las deducciones. Ese requisito señala que se debe tener una factura a nombre de la compañía, que es el CFDI, lo cual es complicado.
Una opción a revisar es con la factura que emiten proveedores de vales como UP Sí Vale y la posibilidad de timbrarlo en la nómina para así cerrar el círculo de la formalidad.
Alberto Miranda
Charles Chamouton, director de Marketing y Producto de Up Sí Vale, comentó que la solución de UP Sí Vale ayuda a las empresas y es clave para que se identifique que ese monto tiene un destino definido.
A finales del año pasado, UP Sí Vale tenía 100,000 tarjetas operando en ese sistema y detectaron que más empresas están interesadas en entender la ley y saber cómo funciona la solución de Sí Vale. Esperan que en los próximos tres meses alcance el medio millón de tarjetas que apoyen a las empresas y colaboradores en el manejo administrativo fiscal.
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Marisol Morelos
marisol.morelos@elceo.com
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