6 de enero 2022 | 5:00 am
La propuesta de tipificar el robo de identidad en el Código Penal Federal como planteó el morenista, Victor Onofre Vázquez, no garantiza la seguridad de la ciudadanía, pues solamente pretende sancionar la intención con la que se suplanta una identidad y no el robo de la misma.
Según la iniciativa, por este delito se aplicaría una sanción de seis a 10 años de cárcel y una multa de alrededor de 34,574 pesos. Para ello, se adicionaría al Código Penal Federal un Capítulo III Quáter Robo de Identidad y el artíuclo 390 Ter.
Para Luis Enrique Vázquez, profesor de Derecho del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, el robo de identidad es un delito complejo de poder encuadrar correctamente en el tipo penal, por lo que la iniciativa debe plantear cuál es la conducta de fondo que se tiene que identificar para poder sancionar.
El robo de identidad es un ilícito difícil de perseguir dado lo complejo de tener la certeza de quién está cometiendo el ilícito, más allá de si se encuentra en flagrancia o de las investigaciones del caso
expuso Vázquez.
Lo anterior, debido a que se tiene que atribuir el delito a alguien en específico, lo que resulta complejo para las autoridades y más si se hace la suplantación por medios digitales, agregó.
Al menos 25 entidades del país tienen tipificado el robo de identidad:
De acuerdo con la propuesta del legislador, se debe sancionar “la obtención por cualquier medio de datos personales o financieros que tengan el objetivo de robar o suplantar la identidad de un tercero”. Ello con la intención de frenar principalmente los fraudes financieros en México.
Sin embargo, para Cynthia Solis, socia de Lex Inf IT Legal Advisory, este planteamiento no sirve de nada, pues es más que complejo tener la certeza de cuál era la finalidad de la usurpación de identidad, especialmente en materia digital.
Los móviles de la suplantación de identidad, si bien en su mayoría tienen un fin económico, también existen otros móviles, como generar un perjuicio en el honor o en la imagen de una. Por tanto la iniciativa, tal como está, dejaría en estado de indefensión a la víctima
expuso.
Extorsiones por WhatsApp no están considerados en la iniciativa
Uno de los robos de identidad de mayor incidencia en los últimos meses ha sido el robo de cuentas de WhatsApp para extorsionar a nombre de un tercero, un escenario que la iniciativa dejaría fuera.
Esto significa que, de no contemplar castigo tanto para quien realice el delito como la intención del mismo, no se resuelve el problema de fondo.
Para la especialista, la raíz del problema de suplantación de identidad radica en que no es un delito que se cometa de forma aislada, pues siempre se suplanta la identidad para cometer otro ilícito.
Si bien la incorporación al Código Penal Federal es de suma importancia, no existe garantía de que en automático la ciudadanía estará a salvo de dicho delito, enfatizó Solís.
Por eso razón, considera que la homologación de tipos penales vigentes al que se está proponiendo, lejos de ser un avance, sería un retroceso.
Hay varios estados en los que existen tipos penales que son mucho más completos y que le garantizan a la víctima que no solamente se sancionará un daño patrimonial, sino cualquier daño que se le ocasione, ya sea a nivel moral o patrimonial
Robo de identidad, una iniciativa que sanciona la intención y no el robo
Itzel Castañares
itzel.castanares@elceo.com
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6 de enero 2022 | 5:00 am
La propuesta de tipificar el robo de identidad en el Código Penal Federal como planteó el morenista, Victor Onofre Vázquez, no garantiza la seguridad de la ciudadanía, pues solamente pretende sancionar la intención con la que se suplanta una identidad y no el robo de la misma.
Según la iniciativa, por este delito se aplicaría una sanción de seis a 10 años de cárcel y una multa de alrededor de 34,574 pesos. Para ello, se adicionaría al Código Penal Federal un Capítulo III Quáter Robo de Identidad y el artíuclo 390 Ter.
Para Luis Enrique Vázquez, profesor de Derecho del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, el robo de identidad es un delito complejo de poder encuadrar correctamente en el tipo penal, por lo que la iniciativa debe plantear cuál es la conducta de fondo que se tiene que identificar para poder sancionar.
expuso Vázquez.
Lo anterior, debido a que se tiene que atribuir el delito a alguien en específico, lo que resulta complejo para las autoridades y más si se hace la suplantación por medios digitales, agregó.
Al menos 25 entidades del país tienen tipificado el robo de identidad:
De acuerdo con la propuesta del legislador, se debe sancionar “la obtención por cualquier medio de datos personales o financieros que tengan el objetivo de robar o suplantar la identidad de un tercero”. Ello con la intención de frenar principalmente los fraudes financieros en México.
Sin embargo, para Cynthia Solis, socia de Lex Inf IT Legal Advisory, este planteamiento no sirve de nada, pues es más que complejo tener la certeza de cuál era la finalidad de la usurpación de identidad, especialmente en materia digital.
expuso.
Extorsiones por WhatsApp no están considerados en la iniciativa
Uno de los robos de identidad de mayor incidencia en los últimos meses ha sido el robo de cuentas de WhatsApp para extorsionar a nombre de un tercero, un escenario que la iniciativa dejaría fuera.
Esto significa que, de no contemplar castigo tanto para quien realice el delito como la intención del mismo, no se resuelve el problema de fondo.
Para la especialista, la raíz del problema de suplantación de identidad radica en que no es un delito que se cometa de forma aislada, pues siempre se suplanta la identidad para cometer otro ilícito.
Si bien la incorporación al Código Penal Federal es de suma importancia, no existe garantía de que en automático la ciudadanía estará a salvo de dicho delito, enfatizó Solís.
Por eso razón, considera que la homologación de tipos penales vigentes al que se está proponiendo, lejos de ser un avance, sería un retroceso.
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Itzel Castañares
itzel.castanares@elceo.com
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