8 de julio 2021 | 8:42 am
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abrió la puerta a la interrupción legal del embarazo sin límite de tiempo en casos de violación, al declarar inconstitucional un artículo del código penal del estado Chiapas que impidió abortar a una menor con parálisis cerebral severa.
La Primera Sala del tribunal concedió el miércoles un amparo a la demandante quien también enfrentaba “condiciones de pobreza y marginación” y a quien se le negó la posibilidad de abortar en un hospital público.
El director del Hospital General de la ciudad de Tapachula rechazó atender a la víctima “por encontrarse fuera del plazo de 90 días después de la concepción, establecido en el artículo 181 del Código Penal” estatal, explicó la Suprema Corte en un comunicado.
“La limitación temporal prevista en dicho precepto implica un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres gestantes, cuyo embarazo no es producto de una decisión libre y consentida”, consideró la Corte.
Determinó además que un juez de distrito de Chiapas, que rechazó inicialmente el amparo, analizó incorrectamente el caso pues no valoró las particularidades de la víctima y no actuó conforme a los lineamientos relacionados con perspectiva de género.
El juez distrital tampoco se pronunció sobre la necesidad de aplicar ajustes razonables al procedimiento, ni tomo en cuenta que al momento de la violación la víctima era menor de edad, alegó la Corte.
“La Sala concluyó que la negativa de la autoridad sanitaria se tradujo en una serie de violaciones graves a los derechos humanos de la víctima y de su madre”, agrega el comunicado.
La Corte ordenó que ambas sean reparadas por el daño sufrido, comprendiendo medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y no repetición.
Aunque la sentencia solo tiene efectos sobre las querellantes y el código penal de Chiapas, los argumentos planteados para declarar inconstitucional la penalización de mujeres víctimas de violación que abortan sirven como referente para futuros amparos por esta misma causa, dependiendo de las circunstancias.
El aborto por violación está despenalizado en los 32 estados de México, pero la mayoría impone un límite de tres meses de gestación para realizarlo.
En mayo pasado, el Congreso de Ciudad de México aprobó extender el plazo de 12 a 20 semanas.
La interrupción legal del embarazo por libre elección de la mujer solo está permitida en Ciudad de México, Oaxaca e Hidalgo.
SCJN declara inconstitucional penalizar aborto en casos de violación
AFP
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8 de julio 2021 | 8:42 am
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abrió la puerta a la interrupción legal del embarazo sin límite de tiempo en casos de violación, al declarar inconstitucional un artículo del código penal del estado Chiapas que impidió abortar a una menor con parálisis cerebral severa.
La Primera Sala del tribunal concedió el miércoles un amparo a la demandante quien también enfrentaba “condiciones de pobreza y marginación” y a quien se le negó la posibilidad de abortar en un hospital público.
El director del Hospital General de la ciudad de Tapachula rechazó atender a la víctima “por encontrarse fuera del plazo de 90 días después de la concepción, establecido en el artículo 181 del Código Penal” estatal, explicó la Suprema Corte en un comunicado.
“La limitación temporal prevista en dicho precepto implica un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres gestantes, cuyo embarazo no es producto de una decisión libre y consentida”, consideró la Corte.
Determinó además que un juez de distrito de Chiapas, que rechazó inicialmente el amparo, analizó incorrectamente el caso pues no valoró las particularidades de la víctima y no actuó conforme a los lineamientos relacionados con perspectiva de género.
El juez distrital tampoco se pronunció sobre la necesidad de aplicar ajustes razonables al procedimiento, ni tomo en cuenta que al momento de la violación la víctima era menor de edad, alegó la Corte.
“La Sala concluyó que la negativa de la autoridad sanitaria se tradujo en una serie de violaciones graves a los derechos humanos de la víctima y de su madre”, agrega el comunicado.
La Corte ordenó que ambas sean reparadas por el daño sufrido, comprendiendo medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y no repetición.
Aunque la sentencia solo tiene efectos sobre las querellantes y el código penal de Chiapas, los argumentos planteados para declarar inconstitucional la penalización de mujeres víctimas de violación que abortan sirven como referente para futuros amparos por esta misma causa, dependiendo de las circunstancias.
El aborto por violación está despenalizado en los 32 estados de México, pero la mayoría impone un límite de tres meses de gestación para realizarlo.
En mayo pasado, el Congreso de Ciudad de México aprobó extender el plazo de 12 a 20 semanas.
La interrupción legal del embarazo por libre elección de la mujer solo está permitida en Ciudad de México, Oaxaca e Hidalgo.
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