13 de noviembre 2019 | 5:00 am
El gobierno de México recibió este martes en condición de asilado político a Evo Morales, expresidente boliviano que renunció a su cargo tres semanas después de haber obtenido el triunfo en las elecciones realizadas el 20 de octubre.
Sin embargo, desde la Secretaría de Gobernación (Segob) llegó la sugerencia al exmandatario de solicitar un cambio de estatus para pedir refugio ante la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar) para evitar la devolución a Bolivia.
“Recibida la solicitud se garantiza la no devolución del solicitante a su país de origen o al lugar en donde su vida, seguridad o libertad estén amenazadas”, explicó la Segob en un comunicado.
De acuerdo con sus lineamientos, la Comar emitiría una resolución en los 45 días posteriores a la petición, con respecto al reconocimiento o la negación de la solicitud de refugio de Evo Morales.
¿Cómo funciona el asilo político?
La recomendación de la Segob a Evo Morales llega debido a las diferencias jurídicas entre la condición de asilo y de refugio, dice Pablo Yáñez Placencia, politólogo de la Universidad Autónoma de Baja California.
“La condición de refugiado es prácticamente inmune a alguna solicitud de extradición que pueda llegar por parte de un país en donde peligre la vida del protegido, mientras que el asilo carece de fuerza jurídica, al tratarse de un mecanismo de ‘emergencia’”, dice el académico en entrevista con EL CEO.
Así lo establecen los Lineamientos para a atender solicitudes de asilo y refugio de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE).
La principal diferencia entre estas dos condiciones es que mientras que el asilo es considerado una facultad discrecional del Estado y un acto de política exterior, el refugio es concebido como un derecho humano.
Además, para conceder el asilo político no existe un procedimiento universal, sino que deriva de las prácticas regionales históricas, mientras que el procedimiento de refugio se desarrolla conforme a estándares reconocidos internacionalmente.
En cuestión del contexto en el que se brindan ambos mecanismos de protección también existen grandes diferencias. El asilo político se concede en casos de urgencia en donde peligra la vida o la libertad del individuo, ya sea que este se encuentre dentro o fuera del Estado asilante.
En tanto que el refugio se proporciona cuando se reconoce el temor de persecución, pero para otorgarse es necesario que el individuo esté dentro del país de refugio.
¿Por qué se puede solicitar protección internacional?
El artículo 2º de la Ley sobre refugiados, protección complementaria y asilo político establece que el asilado político puede ser una persona perseguida por motivos o delitos de carácter político y que puede ser solicitado vía diplomática o territorial.
En el caso de Evo Morales, la solicitud se realizó mediante la vía diplomática.
Para los casos de refugio, la Ley establece un mayor número de motivos de persecución: raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, género, violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de derechos humanos y otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público del país de origen.
El asilo, además, está orientado hacia personajes de alto perfil político y son atendidos directamente por la Secretaría de Relaciones Exteriores, mientras que el refugio puede ser solicitado por cualquier ciudadano y su atención se realiza a través de la Comar, dependiente de la Segob.
En caso de presentarse una solicitud de extradición a algún refugiado o solicitante de refugio, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SRE debe pedir la opinión de la Segob sobre si es acorde o no con el principio de no devolución, según el artículo 53º de la Ley sobre Refugiados.
Así, la decisión sobre una posible devolución de Evo Morales a Bolivia quedaría en manos de la dependencia dirigida por Olga Sánchez Cordero.
Desde el 10 de noviembre se han ejecutado al menos 25 órdenes de aprehensión en contra de diversas autoridades electorales, la policía boliviana, pero no se ha emitido ninguna en contra del exmandatario.
La senadora Jeanine Añez, una opositora de Morales, dijo el martes en una sesión legislativa especial que asumirá como presidenta interina de Bolivia, en medio de una crisis política.
Morales, quien estuvo al mando de Bolivia desde 2006 y ha denunciado un “golpe de Estado” en su contra, aterrizó el martes en México acompañado del exvicepresidente Álvaro García Linera y la exministra de salud, Gabriela Montaño.
Solicitar refugio, la clave de Evo Morales para evitar devolución a Bolivia
Alejandro Juárez
alejandro.juarez@elceo.com
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13 de noviembre 2019 | 5:00 am
El gobierno de México recibió este martes en condición de asilado político a Evo Morales, expresidente boliviano que renunció a su cargo tres semanas después de haber obtenido el triunfo en las elecciones realizadas el 20 de octubre.
Sin embargo, desde la Secretaría de Gobernación (Segob) llegó la sugerencia al exmandatario de solicitar un cambio de estatus para pedir refugio ante la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar) para evitar la devolución a Bolivia.
“Recibida la solicitud se garantiza la no devolución del solicitante a su país de origen o al lugar en donde su vida, seguridad o libertad estén amenazadas”, explicó la Segob en un comunicado.
De acuerdo con sus lineamientos, la Comar emitiría una resolución en los 45 días posteriores a la petición, con respecto al reconocimiento o la negación de la solicitud de refugio de Evo Morales.
¿Cómo funciona el asilo político?
La recomendación de la Segob a Evo Morales llega debido a las diferencias jurídicas entre la condición de asilo y de refugio, dice Pablo Yáñez Placencia, politólogo de la Universidad Autónoma de Baja California.
“La condición de refugiado es prácticamente inmune a alguna solicitud de extradición que pueda llegar por parte de un país en donde peligre la vida del protegido, mientras que el asilo carece de fuerza jurídica, al tratarse de un mecanismo de ‘emergencia’”, dice el académico en entrevista con EL CEO.
Así lo establecen los Lineamientos para a atender solicitudes de asilo y refugio de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE).
La principal diferencia entre estas dos condiciones es que mientras que el asilo es considerado una facultad discrecional del Estado y un acto de política exterior, el refugio es concebido como un derecho humano.
Además, para conceder el asilo político no existe un procedimiento universal, sino que deriva de las prácticas regionales históricas, mientras que el procedimiento de refugio se desarrolla conforme a estándares reconocidos internacionalmente.
En cuestión del contexto en el que se brindan ambos mecanismos de protección también existen grandes diferencias. El asilo político se concede en casos de urgencia en donde peligra la vida o la libertad del individuo, ya sea que este se encuentre dentro o fuera del Estado asilante.
En tanto que el refugio se proporciona cuando se reconoce el temor de persecución, pero para otorgarse es necesario que el individuo esté dentro del país de refugio.
¿Por qué se puede solicitar protección internacional?
El artículo 2º de la Ley sobre refugiados, protección complementaria y asilo político establece que el asilado político puede ser una persona perseguida por motivos o delitos de carácter político y que puede ser solicitado vía diplomática o territorial.
En el caso de Evo Morales, la solicitud se realizó mediante la vía diplomática.
Para los casos de refugio, la Ley establece un mayor número de motivos de persecución: raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, género, violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de derechos humanos y otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público del país de origen.
El asilo, además, está orientado hacia personajes de alto perfil político y son atendidos directamente por la Secretaría de Relaciones Exteriores, mientras que el refugio puede ser solicitado por cualquier ciudadano y su atención se realiza a través de la Comar, dependiente de la Segob.
En caso de presentarse una solicitud de extradición a algún refugiado o solicitante de refugio, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SRE debe pedir la opinión de la Segob sobre si es acorde o no con el principio de no devolución, según el artículo 53º de la Ley sobre Refugiados.
Así, la decisión sobre una posible devolución de Evo Morales a Bolivia quedaría en manos de la dependencia dirigida por Olga Sánchez Cordero.
Desde el 10 de noviembre se han ejecutado al menos 25 órdenes de aprehensión en contra de diversas autoridades electorales, la policía boliviana, pero no se ha emitido ninguna en contra del exmandatario.
La senadora Jeanine Añez, una opositora de Morales, dijo el martes en una sesión legislativa especial que asumirá como presidenta interina de Bolivia, en medio de una crisis política.
Morales, quien estuvo al mando de Bolivia desde 2006 y ha denunciado un “golpe de Estado” en su contra, aterrizó el martes en México acompañado del exvicepresidente Álvaro García Linera y la exministra de salud, Gabriela Montaño.
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Alejandro Juárez
alejandro.juarez@elceo.com
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