En un análisis realizado durante la pandemia, Llorente y Cuenca planteaba que la protección de intangibles que pueden ser de enorme valor para una empresa se torna más necesaria y compleja ante la acelerada digitalización y un mundo más globalizado.
Para Ponce Kuri, un detonador relevante que marcó un antes y un después en la propiedad intelectual y en la forma de concebir el valor de una compañía es cuando Mark Zuckerberg, CEO de Facebook, anunció el cambio de nombre por Meta, en su intención inicial por el metaverso.
Este giro supuso para la primera gran red social una apuesta por llevar a una realidad paralela de un mundo tridimensional a la empresa, técnicamente a un ecosistema virtual de tercera dimensión en el que se pudiera interactuar como en la vida real.
Un nuevo escenario virtual tan real reveló una necesidad impostergable: generar nuevos mecanismos de protección y cobertura para tener cubiertos los derechos de autoría y/o de protección a la propiedad intelectual que pasaron de lo tradicional a lo digital.
Si bien parece una novedad esta ala del acelerado avance tecnológico en las sociedades digitales, la propiedad intelectual es un asunto de suma relevancia que incluso destaca en el tratado comercial entre Estados Unidos, Canadá y México (T-MEC).
Para la profesora de la Universidad Panamericana, es de suma importancia que en la materia se cuenten con herramientas para impulsar el uso de la tecnología “sin perder la realidad y sin perder de vista estas protecciones de la revolución digital”, agregó.
Soy una firme creyente de que la tecnología debe estar al servicio de la humanidad y no viceversa. Sin duda, los retos que tenemos como abogacía están en regular y en hacer este match entre el mundo digital y el mundo físico
añadió la académica
Además, reiteró que las disputas y riesgos en el ámbito de la propiedad intelectual se han multiplicado ante un entorno de hiperconectividad.
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Metaverso, hologramas, apps y NFTs desafían a la propiedad intelectual
Itzel Castañares
itzel.castanares@elceo.com
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25 de enero 2023 | 5:00 am
El surgimiento de nuevos formatos digitales como hologramas, aplicaciones móviles, softwares, NFT y hasta metaverso han derivado en cambios en la propiedad intelectual, con criterios más enfocados a la digitalización, lo que supone un desafío para el derecho y para las industrias ante el acelerado desarrollo tecnológico.
Los retos en materia de ‘revolución digital’ no son menores, considerando que hasta hace algunos años, las obras protegidas a través de patentes, derechos de autor y marcas se limitaban a creaciones físicas como inventos, obras artísticas, marcas y logotipos.
comentó Nuhad Ponce Kuri, abogada especializada en propiedad intelectual
La abogada especialista calcula que la revolución digital empezó en 2016, la cual tiene por objetivo ofrecer un comportamiento mucho más inteligente y predictivo para tener respuestas, mientras las sociedades digitales ‘surfean en la red’.
En el marco de su participación en el Primer Congreso Iberoamericano de Derecho Digital, la también académica precisó que, ante esta nueva realidad, es necesario tener un enfoque claro sobre qué aspectos de la digitalización se deben analizar para dar buen cauce a la regulación
Al respecto, explicó que los desarrollos tecnológicos están enfocados en que los usuarios puedan interactuar de una manera mucho más ágil y más dinámica bajo una experiencia embonada en sus necesidades.
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Metaverso, detonador de cambios en propiedad intelectual
En un análisis realizado durante la pandemia, Llorente y Cuenca planteaba que la protección de intangibles que pueden ser de enorme valor para una empresa se torna más necesaria y compleja ante la acelerada digitalización y un mundo más globalizado.
Para Ponce Kuri, un detonador relevante que marcó un antes y un después en la propiedad intelectual y en la forma de concebir el valor de una compañía es cuando Mark Zuckerberg, CEO de Facebook, anunció el cambio de nombre por Meta, en su intención inicial por el metaverso.
Este giro supuso para la primera gran red social una apuesta por llevar a una realidad paralela de un mundo tridimensional a la empresa, técnicamente a un ecosistema virtual de tercera dimensión en el que se pudiera interactuar como en la vida real.
Un nuevo escenario virtual tan real reveló una necesidad impostergable: generar nuevos mecanismos de protección y cobertura para tener cubiertos los derechos de autoría y/o de protección a la propiedad intelectual que pasaron de lo tradicional a lo digital.
Si bien parece una novedad esta ala del acelerado avance tecnológico en las sociedades digitales, la propiedad intelectual es un asunto de suma relevancia que incluso destaca en el tratado comercial entre Estados Unidos, Canadá y México (T-MEC).
Para la profesora de la Universidad Panamericana, es de suma importancia que en la materia se cuenten con herramientas para impulsar el uso de la tecnología “sin perder la realidad y sin perder de vista estas protecciones de la revolución digital”, agregó.
añadió la académica
Además, reiteró que las disputas y riesgos en el ámbito de la propiedad intelectual se han multiplicado ante un entorno de hiperconectividad.
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Itzel Castañares
itzel.castanares@elceo.com
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